ESTUDIOS REPUBLICANOS (5)

Estudios republicanos (5)
Motivos para ser republicano


Prosigo en este artículo los comentarios a mi libro Estudios republicanos: Contribución a la filosofía política y jurídica, recientemente publicado por la editorial Plaza y Valdés (www.plazayvaldes.es).


Espero haber aportado con mi libro argumentos a favor de que la opción republicana es la única conforme con la prudencia y con la justicia.

Y es que, aunque parezca extraño, hoy, en que felizmente empiezan a abundar expresiones de cariz republicano (tras el largo silencio y el tabú impuesto por los coaligados beneficiarios de la Transición), sin embargo, por un lado:

  • Muchos de quienes así se manifiestan se abstienen de ofrecer razones a favor de la República y en contra de la monarquía;

  • Y otros lo que nos vienen a decir es que, cuando se profesan republicanos, en el fondo apenas les importa que haya monarquía o República, ya que (afirman) lo de menos es cambiar la forma de designación de la jefatura del Estado (¡vamos! una bagatela) y lo que en realidad cuenta es el contenido. O sea: usan el membrete «republicano» porque se está poniendo de moda, pero siguen aferrados a la postura que han mantenido en sus largos lustros de adhesión monárquica, con esa monserga de que lo que cuenta el es contenido, como si la forma de gobierno no contara. En definitiva, aunque lo disfracen, su mensaje viene a ser el de que, con monarquía o sin ella, da prácticamente igual y que sólo se trata de proponer cambios de contenido, o sea cambios de política, que no tendrían por qué requerir poner fin a la potestad dinástica.

Frente a esas dos posturas (defender la República porque sí y llamarse «republicano» diciendo que, no obstante, la forma de gobierno apenas importa), mi libro sostiene que la forma de gobierno es importantísima, por dos motivos: (1) el principal es que en sí misma la diferencia entre las dos formas de gobierno tiene un hondo significado para la vida colectiva de los habitantes del país, no sólo porque, donde y cuando hay monarquía (hereditaria), hay soberanos y súbditos (¡y eso ya es un atentado a la igualdad de los seres humanos!), sino además porque un monarca en general --el nuestro en particular-- detenta un gran poder (ejérzalo o no según convenga a los intereses dinásticos); y (2) que la forma tiene una repercusión causal sobre el contenido, no en el sentido mecánico de que la existencia de monarquía implique forzosamente la adopción de la peor política posible, mas sí en el sentido de que los datos estadísticos corroboran que la monarquía propicia una política reaccionaria.

Para fundar esos argumentos mi libro ofrece una serie de consideraciones sobre la diferencia entre República y monarquía (con 12 criterios) y da un análisis de la constitución borbónica de 1978, en el cual demuestro que es mentira eso que nos cuentan de que la Corona es una figura decorativa.

Esos argumentos prueban que hay buenas razones para optar por la República en general, pero más aún que el pueblo español tiene buenas razones para desear el fin de la actual monarquía, a fin de librarse de una potestad dotada de enormes prerrogativas (con su poder moderador y arbitral), practicadas en la discreción en tiempos corrientes, pero que no seguirá así en períodos más convulsivos o de crisis política.

A esos argumentos mi libro añade otros relativos al caso español.

  1. La vigente constitución borbónica justifica el reconocimiento que hace de la titularidad del Trono en la figura del sucesor del Caudillo con el fundamento de su legitimidad histórico-dinástica. Ese fundamento viene demolido en mi libro mediante un recorrido por la historia de España. Conque en el fondo, a pesar de su tenor literal, lo que hacía el constituyente compangón de 1978 (aquel senado de quinto regio y aquel congreso amañado) era inclinarse ante el mandato del difunto Generalísimo, quien lo había dejado todo atado y bien atado; un atadillo que el pacto de la Moncloa decidió mantener.
  2. La promulgación de la actual constitución borbónica suscita un problema de legalidad que me conduce a preguntar si alguna vez ha dejado de tener vigencia la constitución republicana de 1931; el principio de defensa de la legalidad lleva, pues, a recomendar un retorno al ordenamiento republicano.
  3. Mientras exista el poder de la dinastía borbónica en la España de hoy se habrá salido con la suya el principal muñidor de la conjura para derribar y destruir el orden constitucional republicano de 1931, que no fue otro que su exiliada majestad, D. Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena (ex-Alfonso XIII); no poner fin a tal institución significa entronizar y avalar esa grave conculcación del ordenamiento jurídico y hacer que haya prosperado a la postre el cruel fratricidio de una guerra espeluznante desatada bajo instigación de D. Alfonso para que España volviera a ser un Reino, como así ha sido.
  4. La República Española, la de verdad, la de 1931, es una república unitaria de trabajadores. Naturalmente una futura República podría no ser así. De suyo ser republicano no es necesariamente ser partidario de aquella República. Pero tal distingo es abstracto. También es verdad que ser monárquico no implica ser adepto de esta dinastía --ni, dentro de ella, del actual ocupante del trono. En la práctica las opciones se presentan de manera concreta: monarquía española hoy es la monarquía bajo la que vivimos, la dinastía borbónica, bajo el cetro de quien actualmente ciñe la corona; y República española todavía hoy, República en y para España, es y será --a menos que mucho cambien las cosas-- la República de 1931, la República de trabajadores de toda clase, aquella cuyo ordenamiento constitucional nunca ha sido legalmente abrogado.

Ésas son mis razones para ser republicano. Ése es el contenido medular de mi libro.


Lorenzo Peña
Tres Cantos. 2009-06-12
El autor permite a todos reproducir textual e íntegramente este escrito
V. también: http://lp.jurid.net/books/esturepu




Lorenzo Peña y Gonzalo

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Tres Cantos, Spain
Tras una turbulenta y amarga juventud consagrada a la clandestina lucha revolucionaria, mi carrera académica me ha conducido a obtener las 2 licenciaturas de Filosofía y Derecho y asimismo los 2 Doctorados respectivos (en Filosofía, Universidad de Lieja, 1979; en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid, 2015). Soy también diplomado en Estudios Americanos; en cambio, si bien inicié (con éxito) la licenciatura en lingüística, no la culminé. Creador de la lógica gradualista, tras haberme dedicado a la metafísica y la filosofía del lenguaje, vengo consagrando los últimos 4 lustros a desarrollar una nueva lógica nomológica y aplicarla al Derecho: la lógica de las situaciones jurídicas, basada en la metafísica ontofántica que elaboré en los años 70 y 80. He sido profesor de las Universidades de Quito y León, Investigador visitante en Canberra e investigador científico del CSIC, habiendo sufrido la jubilación forzosa por edad en 2014 cuando había alcanzado el nivel máximo: Profesor de Investigación. Soy miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.