LA HORA DE LA AMNISTIA

La hora de la amnistía
por Lorenzo Peña

2011-11-02


El anuncio de la organización ETA de un «cese definitivo de la actividad armada» debería ser respondido por las instituciones políticas españolas con la promulgación de una ley de amnistía para las actividades delictivas violentas realizadas, ya sea por individuos de esa organización, ya sea por personal de las fuerzas de seguridad en la represión o prevención de la subversión.

La paz vale más que la guerra. La conciliación y convivencia valen más que la punición. Mientras persistan los castigos se mantienen focos de resentimiento que siempre pueden venir aducidos por nuevos profetas de la catástrofe, por nuevos fundamentalistas del irredentismo.

Pocos conceptos tan absurdos y socialmente deletéreos como los acuñados en la segunda posguerra mundial de «crímenes contra la humanidad» y de «crímenes imprescriptibles», comodines que se usan según les viene en gana a los gobiernos y a sus secuaces para una vindicta infinita que se cobija bajo tales nociones, que no hubiera admitido ningún penalista de los buenos tiempos. El concepto de crimen contra la humanidad (y no digamos ya el de genocidio) es tan amplio o estrecho como lo quieran hacer los custodios de la implacabilidad punitiva.

Todo crimen es concreto y tiene unas víctimas humanas determinadas --salvo el de exterminar a la propia especie humana (supuesto en el cual tendrían que bajar del cielo ángeles o dioses para impartir justicia).

Cualquier delito con víctimas concretas está sujeto a un castigo social cuyas cinco finalidades son: (1) restablecer la equidad retributiva, reequilibrando la micro-sociedad que, con su acto punible, ha establecido el culpable entre él y los agraviados; (2) hacer valer la superioridad del orden jurídico frente a las violaciones más graves; (3) un efecto de prevención general, al disuadir a otros de la comisión de ese tipo de hechos; (4) un efecto de prevención especial, al servir de escarmiento al delincuente castigado para que no reincida; y (5) un efecto correccional, mediante la reeducación forzosa del culpable.

Pero esas cinco finalidades se subordinan a una que las preside todas: la utilidad pública, el interés de la sociedad de que reine la paz y se obedezca la ley.

Esa finalidad superior es la que determina que frecuentemente las sociedades hayan decidido la extinción de responsabilidades penales por hechos con intención política --o incluso con otras intenciones--, cuando concurren razones que lo aconsejan, en aras del apaciguamiento y de la concordia.

Notemos que entre las finalidades de la pena no está satisfacer a las víctimas; éstas no tienen ningún derecho sustantivo a que el delincuente sea castigado. Tal derecho existía en los tiempos prejurídicos o del derecho arcaico, los de la venganza y la ley del talión, felizmente superados.

Los agraviados tienen, ciertamente, un derecho sustantivo a que reine, en la micro-sociedad que con ellos ha formado el transgresor, una cierta equidad, a la cual puede tenderse con la compensación al agraviado o con el castigo del culpable. Aun ese derecho está totalmente subordinado a otros bienes jurídicos preeminentes, cual es la utilidad pública, a través de la paz social.

Hoy la organización dizque de defensa de los derechos humanos «amnesty international» se dedica a campañas para que no se amnistíe. Presuntamente así se desalienta la imitación de los crímenes castigados. Tal perspectiva es inhumana, errónea y cruel. Las sociedades no mejoran ni avanzan con esos criterios, sino con los opuestos.

El modo más eficaz de desincentivar la comisión de delitos y crímenes es realzar el prestigio del orden jurídico-social. Y, cuando éste ha estado desacreditado (con razón o sin ella), uno de los medios para recuperar su prestigio es mostrar que la sociedad es indulgente, que el ordenamiento jurídico no es despiadado, que la clemencia está bien presente entre los valores legalmente entronizados.

Era mejor cuando el ministerio de justicia se llamaba «de gracia y justicia». Una sociedad de justicia a palo seco, sin gracia, es una sociedad injusta --paradoja que no podrán nunca entender los fanáticos justicieros de «Amnesty» y demás adictos de la revancha institucional.

Otorgar una amnistía no significa imponer sobre los hechos amnistiados un tabú como el que, en la transición, se impuso sobre las atrocidades del franquismo, acerca de las cuales hubo un pacto de público silencio. Ni siquiera implica borrar tales hechos del registro público.

Es más, si se quiere mantener una rememoración cuyas consecuencias jurídicas sean las de una justicia simbólica, podrían escuchar la recomendación que hizo años atrás el autor de este ensayo: crear una comisión de verdad y reconciliación que esclarezca y declare los hechos de violencia política cometidos en España por unos y por otros desde la fecha que se escoja (1961, 1939, 1936, 1931, 1923, 1909, lo que se quiera). Los perpetradores, vivos o muertos, soportarían una consecuencia jurídica: la de que se proclamara la comisión de tales hechos.

El autor de este ensayo jamás se ha sumado a la campaña de castigo a los crímenes del franquismo ni nada por el estilo. Nadie hallará ni una sola línea que haya escrito yo en ese sentido ni en ningún sentido similar. Una cosa es recordar las fechorías del franquismo (la principal de las cuales fue la destrucción bélica del orden legal bajo hegemonía extranjera) y otra muy distinta infligir, a estas alturas, puniciones individuales.

La única responsabilidad que aún queda por administrar es la responsabilidad colectiva que pesa sobre las instituciones, las personas jurídicas, las tendencias ideológicas, las clases sociales que instigaron, fomentaron y favorecieron la sublevación borbónica de 1936 y la instauración del despotado franquista.

Pero, ¡por favor! Que no haya nadie encarcelado por la comisión de violencia pasada con fines políticos. Ni de los unos ni de los otros. Cada uno puede alegar que los otros iniciaron la escalada. ¡Declárese la verdad mas vacíense las prisiones! Hágase ver a los terroristas que el Estado de derecho es mejor que ellos y que sabe perdonar como ellos no perdonarían.

En años recientes varios países han decidido amnistías por acciones terroristas; en unos casos con más éxito, en otros con menos. En el elenco figuran Colombia, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Argelia, Nigeria, Angola, Mozambique, Ceilán, Birmania, Malí, Níger, Chad, República Centroafricana, Burundi. ¿Es mucho pedir que España sea uno de ellos, que en nuestra Patria haya un orden jurídico que sepa perdonar?

Pienso que sería la mejor manera de vencer al terrorismo, mostrando que su combate iba enfilado contra un orden jurídico que no lo merecía, porque tiene más humanidad.

Me temo que es mucho pedir a nuestros políticos borbónicos. Ya se sabe: las opiniones de los que no somos políticos no cuentan para nada. Sólo cuenta a quién votemos.






No hay comentarios:

Lorenzo Peña y Gonzalo

Mi foto
Tres Cantos, Spain
Tras una turbulenta y amarga juventud consagrada a la clandestina lucha revolucionaria, mi carrera académica me ha conducido a obtener las 2 licenciaturas de Filosofía y Derecho y asimismo los 2 Doctorados respectivos (en Filosofía, Universidad de Lieja, 1979; en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid, 2015). Soy también diplomado en Estudios Americanos; en cambio, si bien inicié (con éxito) la licenciatura en lingüística, no la culminé. Creador de la lógica gradualista, tras haberme dedicado a la metafísica y la filosofía del lenguaje, vengo consagrando los últimos 4 lustros a desarrollar una nueva lógica nomológica y aplicarla al Derecho: la lógica de las situaciones jurídicas, basada en la metafísica ontofántica que elaboré en los años 70 y 80. He sido profesor de las Universidades de Quito y León, Investigador visitante en Canberra e investigador científico del CSIC, habiendo sufrido la jubilación forzosa por edad en 2014 cuando había alcanzado el nivel máximo: Profesor de Investigación. Soy miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.